Resumen | |
[J] | Indemnización por daños derivados de Accidente de Trabajo. Compensación con las prestaciones de seguridad social percibidas.(publicado en Actualidad Diaria 2830 el 17 de febrero de 2015) |
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Dos son las cuestiones que, en principio, habrían de resolverse en el presente recurso de casación unificadora: 1) la incidencia que podría tener en el cálculo de una indemnización por daños la hipotética concurrencia de culpas del empresario y el trabajador en el accidente de trabajo sufrido por este último; y 2) el posible descuento de lo percibido en concepto de pensiones de viudedad y orfandad que, en su caso, habría de practicarse sobre la pertinente indemnización por daños derivada de dicho accidente. La primera de tales cuestiones se plantea en el recurso de casación interpuesto por uno de los empresarios demandados; la segunda en el de la parte actora. La sentencia de instancia, dictada el 11 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga , estimó en parte la pretensión de la actora, que actuaba en su propio nombre, como viuda del trabajador fallecido en accidente laboral, y en el de la hija menor del matrimonio, y condenó conjunta y solidariamente a las dos empresas demandadas (la principal "S, SL" y la contratista "R") al abono de 47.239,84 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por dicho accidente. Para determinar tal indemnización, el Juzgado aprecia la concurrencia de culpas entre el trabajador y las empresas, de forma que reduce su cuantía hasta la indicada suma al aplicar un porcentaje de compensación del 50 por 100. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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